DQQcL4vX4AALZ4DEn aporte al “debate” dada la turbulenta convocatoria y la campaña cerrada de la consulta popular en Ecuador, analizamos con calma lo que implica el contenido de la pregunta nro. 6.

Con un poco más de un año en vigencia de la conocida como #LeydePlusvalía –a pesar de su torpedeada aplicación, por tanto, un funcionamiento truncado– es posible tejer algunas ideas. La Ley si bien no ha regulado inmediatamente los comportamientos especulativos, en cambio, ha golpeado por primera vez la estructura especulativa con efectos concretos. La Ley ha servido primero, para la auto exposición del conjunto de agentes (grandes propietarios, constructores-promotores, asesores inmobiliarios y reguladores: políticos interesados) que realizan la plusvalía y las sobreganancias localizadas para el inversor (que se confunde con cualquiera de los agentes citados). Uno de los casos más aberrantes es el de Jaime Nebot que, como sabemos, puede ser todos los agentes a la vez (Observatorio de la Dolarización, 2018. FactCheck: negocios offshore del Alcalde Nebot) La Ley los ha desenmascarado desde su propio anuncio.

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Representantes de gremios, cámaras, colegios de arquitectos e ingenieros, asesores del Gobierno Nacional del Ecuador, etc.

Por otro lado, el tiempo de vigencia de la Ley demuestra que ésta NO afecta a la economía de la construcción (Jaramillo, 2018. Ley de Plusvalía a consulta popular, el retorno de la política pública clientelar) la cual está condicionada principalmente al ciclo económico nacional: constatados, la reducción de las operaciones y ganancias del sector desde el año 2011 y el inicio de su recuperación en el segundo semestre del año 2017 (Gamboa, 2017. ¿Y cómo está de salud el sector inmobiliario?). En tercer lugar, la Ley ha contribuido a moderar el mercado del suelo, reflejado en la corrección del precio final de venta y arriendo de inmuebles, que venía con una tendencia alcista prolongada en las principales ciudades hasta finales del 2016 (Plataforma inmobiliaria Plusvalía.com), como resultado principalmente del freno de las promotoras, de su actividad especulativa inherente y su jerarquía como agentes capitalistas demandantes del suelo (Topalov, 1978). De allí, que la Ley da un paso significativo para entender el movimiento de las relaciones de formación y repartición de la plusvalía del suelo en respuesta a dispositivos (Ley) para su redistribución. Finalmente, la presión (chantaje) al Estado por parte de grupos poderosos (cámaras, gremios, APIVE, actores políticos, etc.) nos enseña que no existe, y difícilmente existirá un contrapeso institucional sostenible en las relaciones de poder político, lo cual nos obliga a empezar a organizarnos desde abajo como usuarios no capitalistas de la vivienda (inquilinos, propietarios no capitalistas, cooperativistas, etc.) para disputar un conflicto durísimo en la arena urbana, en la ciudad del futuro.

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Por tanto, es necesario insistir en que el frenazo del sector de la construcción, no es imputable a la Ley en ningún caso, sino al comportamiento especulativo inherente a los promotores, que han terminado por desinvertir, chantajeando al gobierno con la ficción de que la Ley frenó a la economía mundial… (Autor, 2017. Plusvalía y rentabilidad del suelo: dos caras de la misma acumulación. El gobierno no es ingenuo, se engañan y/o nos engañan. Recordemos la lógica sencilla de que la Ley está vigente recién desde el 2017 y que con ésta, el sector inmobiliario ha empezado a recuperarse desde el segundo semestre del mismo año, dejando sin sustento el argumento central del conjunto de proponentes para su derogatoria. Otro examen fácil es observar al sector de la construcción en Colombia, por ejemplo, al cual le ha ido peor que a Ecuador, sin lograr aún recuperarse, y sin Ley alguna (Kertzman, 2017. Construcción sigue postrada). La economía de la construcción responde principalmente al ciclo de la economía nacional, lo riguroso es tomar en cuenta que recién estamos superando una contracción regional 2014-2016.

26733628_10155647154773889_6294432027699907016_nPor otro lado, la ley no está operacional a falta de un reglamento específico, este reglamento es parte de los siguientes pasos que hay que dar. No se puede retroceder. En caso de ganar el ‘si’ en la pregunta nro. 6, se enviará una nueva Ley que está siendo preparada por el sector inmobiliario (cámaras y empresarios) y la banca-mutualistas privadas (aliados estratégicos del gobierno). Debemos DEFENDER la Ley actual, ya no tanto, pensando en el combate o la eliminación de la especulación, que resultará del todo imposible, sino en la moderación de estos comportamientos, en la regulación de un mercado del suelo (relación social entre el capital y la propiedad del suelo) que no funciona bajo la lógica de la oferta y demanda (Topalov, 1978); y en el cual, la sobreganancia localizada o ganancia extraordinaria debe ser redistribuida, en cierta forma, devuelta a la sociedad. De este modo, además del objetivo desincentivador y redistributivo, es necesario monitorear sus efectos en la corrección de los precios de las transacciones (precios finales de venta y arriendo de inmuebles), a su vez, en la socialización del acceso a vivir en la ciudad, y en la prevención de futuras burbujas inmobiliarias tóxicas –que ya han devastado a generaciones enteras en el sur de Europa, España y EE.UU.

Por último, si se deseara perfeccionar o reformar tal o cual artículo en concordancia con los instrumentos de planificación y el nuevo reglamento que procedimentalice su aplicación, se lo puede hacer de forma expedita en la Asamblea; pero sin retroceder en el camino: en el que dar un paso, como vemos, cuesta muchísimo.